NACIONALES

Volanta

Jubilados

Ley Ómnibus: se suspende la movilidad jubilatoria y habrá aumentos por decreto

Según la norma que ingresó esta tarde a Diputados, el Poder Ejecutivo queda habilitado a reemplazar la fórmula actual que regía para corregir los haberes previsionales

Ley Ómnibus: se suspende la movilidad jubilatoria y habrá aumentos por decreto

Finalmente el Gobierno de Javier Milei envió al Congreso su proyecto de “Ley Ómnibus” que contempla, entre otros puntos, la suspensión de la actual fórmula de movilidad que actualiza las jubilaciones y otras prestaciones sociales cada tres meses. 

Según la norma, el Poder Ejecutivo podrá realizar aumentos por decreto hasta que se establezca un nuevo mecanismo de revisión automática. La medida es clave para el ajuste fiscal que encarará el ministro de Economía, Luis Caputo, como punto de partida para “desindexar” el componente más sustancioso del gasto público.

El ministro del Interior, Guillermo Francos, presentó este miércoles por la tarde al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, el proyecto que el Gobierno llamó “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos”. El capítulo tres, de “movilidad de las prestaciones”, se refiere a la suspensión de la vigente fórmula previsional.

El artículo 106 de la norma suspende la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 que establece la movilidad de los haberes por jubilaciones y pensiones, de la que también dependen la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, por ejemplo. También se suspende la vigencia para prestación básica universal, la compensatoria, el retiro por invalidez, por fallecimiento y por permanencia.

El proyecto faculta al Gobierno a establecer una fórmula automática de ajuste “teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica”. “Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, consignó.

Hasta ahora, los ajustes de haberes se dan en un porcentaje de incremento trimestral, determinado por la variación de un índice que surge de sumar 50% del aumento trimestral de la recaudación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) por beneficiario y 50% de la variación de los salarios. Para este último ítem, se toma el mayor valor entre el Ripte (Remuneración Imponible para el Trabajador Estable) y el índice general de salarios del Indec. Si consigue la sanción en el Congreso, Milei podrá otorgarlos por decreto.

¿Te gustó la noticia? Compartíla!