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Jueza no reconoció el “poliamor” de un hombre que buscaba cobrar pensión por sus dos maridos

La Magistrada explicó que “en la presente causa, no se encuentra acreditado, en el grado de convicción suficiente, que estemos ante un vínculo poliamoroso”, y más aún cuando la persona en una primera presentación nada dijo sobre un tercero en la relación.

La jueza de primera instancia de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán Ana María Carriquiry
La jueza de primera instancia de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán Ana María Carriquiry

La jueza de primera instancia de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán Ana María Carriquiry no hizo lugar a un pedido de información sumaria iniciada en una causa de una “trieja” o “poliamor”. 

La causa comenzó cuando Joaquín (nombre ficticio), inició proceso de información sumaria para acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida desde 1983 con Marcos (nombre ficticio), quien falleciera en 2020. 

La jueza Carriquiry hizo lugar a tal información, mas Joaquín inició posteriormente una nueva información sumaria, esta vez para acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida con Daniel (nombre ficticio).

De acuerdo al relato de los hechos, Joaquín y Marcos comenzaron su convivencia en 1983 y en 2005 decidieron incorporar a Daniel, formando una unión poliamorosa.  Aclararon en la presentación que se trató de una relación honesta, de respeto mutuo y comunicación. Pero Daniel murió en julio pasado, razón por la que Joaquín inició los trámites para acceder a la pensión.

Para ello planteó la inconstitucionalidad del artículo 509 del Código Civil y Comercial relativo al número cerrado de dos convivientes ya que en el caso se trataba de una relación de convivencia de tres personas.

La jueza recordó que el “poliamor es un neologismo donde más de dos personas mantienen relaciones amorosas y/o sexuales, de manera simultánea, pero donde todos los involucrados se conocen. Son relaciones abiertas públicamente. Todos aceptan este tipo de relación”. Este modelo –dijo la jueza- “cuestiona el amor monógamo y lo que resulta de la exclusividad vincular: celos, posesión, traiciones, infidelidades, y, sobre todo, el imperativo religioso de que el amor debe ser ‘para toda la vida’. Para el poliamor los vínculos son flexibles y el único regente de los mismos es el deseo amoroso de estar con otros. La libertad que deviene en sentimiento de bienestar, despojadas de las reglas del control y exigencia”. 

Citó el precedente en un caso en Colombia donde se falló a favor de una unión poliamorosa reconociendo en el caso el derecho de los dos hombres a cobrar por partes iguales la pensión de su tercera pareja.  

En el caso se tramitaron dos informaciones sumarias. Una estuvo destinada a probar una relación monógama y en la segunda causa se buscaba acreditar que en realidad se trataba de una trieja, es decir una relación poliamorosa.

La jueza advirtió que si bien se inclina por el reconocimiento de todas las formas de familia, “en la presente causa, no se encuentra acreditado, en el grado de convicción suficiente, que estemos ante un vínculo poliamoroso”, coincidiendo con fiscalía en cuanto a que de la prueba aportada no se encuentran acreditados los extremos para que la información sumaria pueda prosperar.

Más aún cuando en la primera información sumaria nada se dijo sobre una tercera persona en la relación.

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