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Caso Teruel

Apelan la condena a Teruel y la absolución por la duda de Rodríguez y Farfán

Tras conocer los fundamentos de la sentencia dictada el pasado 18 de octubre, en la que Marco Lautaro Teruel fue condenado a la pena de 12 años de prisión efectiva, por su parte Silvio Rodríguez y Gonzalo Isaac Farfán, fueron absueltos por el beneficio de la duda.

Apelan la condena a Teruel y la absolución por la duda de Rodríguez y Farfán
Apelan la condena a Teruel y la absolución por la duda de Rodríguez y Farfán

El fiscal Penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, interpuso un recurso de casación ante la Sala III del Tribunal de Juicio, tras conocer los fundamentos de la sentencia dictada el pasado 18 de octubre, en la que Marco Lautaro Teruel fue condenado a la pena de 12 años de prisión efectiva, por su parte Silvio Rodríguez y Gonzalo Isaac Farfán, fueron absueltos por el beneficio de la duda.

Teruel fue condenado por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por las circunstancias de su realización reiterado en concurso real (cuatro hechos), en concurso ideal con corrupción doblemente agravada por tratarse de una menor de 13 años y por mediar engaño en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.

En el recurso de casación interpuesto ante la jueza de la Sala III del Tribunal de Juicio, el fiscal penal Federico Obeid solicitó que:

•        Se condene a Marcos Lautaro Teruel, en calidad de autor, del delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el grave daño en la salud de la víctima (4 hechos) en concurso ideal con Corrupción de menores doblemente agravada por tratarse de una menor de 13 años y por mediar engaño, en perjuicio de I.JA., en concurso real (art. 55), con el delito de Abuso Sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos o mas personas en calidad de autor y se lo condene a la pena de 17 años de prisión.

•        Se modifique la calificación a acceso carnal respecto a la menor IJA

•        Se dé por comprobado el grave daño a la salud respecto de la menor IJA.

•        Se revoque la absolución dispuesta a favor de Rodríguez y Farfán, por el beneficio de la duda y se los condene, en calidad de co autores, de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos o más personas, aplicándoles la pena de 8 años de prisión.

En su recurso, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que “la pena de 12 años por aquél aplicada, resulta desproporcionada con el grado de injusto y con la culpabilidad del sujeto” y recordó que la escala penal por la cual correspondería condenar a Teruel contempla un mínimo de diez años y un máximo de 50 años, por lo que los 17 años solicitados por la Fiscalía resultan ajustados a derecho.

Además, Obeid manifestó que tampoco comparte que, a la hora de evaluar la pena, el Tribunal considerara como atenuante el hecho de que Teruel “evidenciara arrepentimiento solicitando perdón a las víctimas y sus familiares”, dado que -conforme quedó demostrado durante la investigación y durante el debate-, el supuesto arrepentimiento exteriorizado, no fue tal sino que su principal interés radicaba en evitar que la víctima lo denunciara.

“Es una responsabilidad ineludible la del Poder Judicial, como poder del Estado en un sistema republicano como el nuestro, la de propiciar y adoptar una interpretación expansiva de los derechos humanos, que garantice debidamente los derechos de las mujeres,en especial a la vida, libertad, seguridad personal y, por sobre todo, la inclusión de aquéllas que son abusadas físicao psíquicamente, por aquellos respecto de los cuales se encuentran en una posición de dominación-sometimiento. Sólo un análisis que incorpore transversalmente la perspectiva de género permite desbrozar las múltiples circunstancias que han intervenido para que una mujer se encuentre en la situación de sometimiento brutal que implica la violencia de género, en este caso sexual”, esgrimió en el escrito Obeid.

El fiscal también sostuvo que la sentencia contiene vicios que justifican con suficiencia el control extraordinario del Tribunal de Casación.

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